Elecciones del Consejo Local de Hermandades y Cofradías de El Puerto de Santa María

El Consejo Local de Hermandades y Cofradías de El Puerto de Santa María ha iniciado la convocatoria para el proceso de elección del Presidente del Consejo.

Sirva la presente para comunicarle que siendo ya el momento para la renovación de la Comisión Permanente de este Consejo Local de Hermandades y Cofradías de El Puerto de Santa María, procede iniciar el proceso para la elección de un nuevo Presidente del mismo, por lo que paso a continuación a indicarle los pormenores del procedimiento. Presentación de Candidatos (forma y plazos):

Según el art 26 epig. 2 de los Estatutos de este Consejo, podrá ser candidato todo hermano de cualquiera de la Hermandades y Cofradías integradas en el Consejo siempre y cuando cumpla
conimos requisitos exigidos.
Los Hermanos Mayores son los únicos capacitados para presentarlas mediante escrito dirigido al Sr. Secretario de ía Permanente quien le extenderá el correspondiente justificante de
presentación.
El plazo para la presentación de candidaturas será de un mes, del 23 de septiembre al 22 de octubre del comente.

Requisitos para ser Candidato a Presidente:
Según el art. 27 de los Estatutos de este Consejo, para ser candidato a la Presidencia, además de ser miembro de alguna de las Hermandades y Cofradías integradas en el Consejo, deberá reunir
los siguientes requisitos:
1. Ser cofrade ejemplar y haber realizado los cursos de formación de los que se trata en el Art. 5.§3 de del Estatutos del Consejo en aplicación de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías.
2. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica,
3. Tener más de treinta años de edad y haber sido miembro de Junta de Gobierno en alguna de las Hermandades y Cofradías integradas en el Consejo Local y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de ocho años ininterrumpidos.
4. Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.
5. Presentar con su candidatura, si es de estado casado, partida de matrimonio canónico, así como una declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular, realizada ante su Párroco, o el Director Espiritual de su Hermandad de procedencia, o el Asistente Eclesiástico del Consejo. Y, si es de estado soltero, Fe de Bautismo y Certificado Literal del Registro Civil.
6. No ejercer cargos directivos en ninguna Hermandad y Cofradías, y en caso de que lo ejerciera, deberá dimitir de los mismos.
7. No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva, nacional, autonómica, provincial o municipal.

Aprobación de candidatos:
Según el Art. 28 y 29, La Comisión Permanente, una vez concluidos los anteriores procesos, en el plazo de siete días, remitirá a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías las
candidaturas presentadas.
Una vez que los documentos estén en la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, ésta, si nada obsta al procedimiento seguido, los pasará al Ordinario del lugar, quien a su vez, solicitará necesariamente un informe al Asistente Eclesiástico del Consejo sobre la idoneidad de cada candidato, que le será enviado en sobre cerrado. Dicho informe se elaborará teniendo en
cuenta las noticias que el Director Espiritual propio, el Párroco de la sede Canónica de la Hermandad a la que pertenece, y aquel del domicilio o cuasidomicüio del candidato pudieran ofrecer. El Ordinario del Lugar dará o negará su beneplácito a los candidatos a la luz de los informes recibidos, comunicándolo a ía Delegación Diocesana de Hermandades y Corradlas.
Si nada obsta al procedimiento seguido, dicha Delegación transmitirá el Visto Bueno a las candidaturas presentadas. En caso de que algunos de los candidatos no cumplieran los requisitos establecidos, se denegará su candidatura, quedando el derecho de recurso al Ordinario del Lugar. . Convocatoria:
Según el Art. 30, obtenido el visto bueno del Ordinario, la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías lo comunicará al Secretario del Consejo Local, el cual, quince días antes de la celebración del Pleno Extraordinario de Elecciones, convocará, mediante cédula personal escrita, a los Hermanos Mayores de las Hermandades y Cofradías integradas en el Consejo.